Esta pregunta que muchas personas se efectúan tiene una respuesta afirmativa.
En Cataluña, es posible entregar a las personas que nombremos herederos o legatarios
nuestros bienes en vida, dicha posibilidad se denomina PACTO SUCESORIO, y está
regulado en el Código Civil de Cataluña en los artículos 431-1 y siguientes.
Nos lo explica más detalladamente, en el siguiente pdf, Clara Pedrosa, socia-directora de VPG Abogados.